Articulo 62 Juventud de La Rioja
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Artículo 62. Subvenciones y convenios de colaboración.

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1. La colaboración financiera de las Administraciones públicas entre sí y con otras entidades que actúen en el ámbito de juventud se ajustara a formulas regladas, condicionadas al cumplimiento de los objetivos señalados en la planificación del sector y a un estricto control de la aplicación de los fondos afectados a dicha colaboración.

2. La consejería competente en materia de juventud regulara el sistema de subvenciones o convenios con las entidades públicas o privadas que actúen en el sector, estableciendo las condiciones, procedimientos y criterios que permitan la distribución de los fondos públicos con arreglo a los principios establecidos en el presente artículo, en el marco de la normativa vigente. En todo caso, la formalización de convenios para la financiación de gastos de capital de los equipamientos de titularidad local de la política de promoción juvenil previstos en esta ley requerirá la presentación de un plan de explotación, gestión y mantenimiento del equipamiento objeto de la subvención.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por si, en colaboración con las escuelas de formación, ocio y tiempo libre, o a través del movimiento asociativo juvenil, promocionara la formación de las personas jóvenes contemplada en esta ley con las ayudas económicas, dispositivos físicos o recursos humanos que estime necesarios.