Artículo 62. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
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»Artículo 62. Resolución del procedimiento sancionador.
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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento sancionador será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, transcurrido el cual se producirá la caducidad de éste.
