Artículo 62 Ley 20/2006,...es Balears

Artículo 62. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

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Artículo 62. Dirección y control del ente delegante.

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La Administración de la comunidad autónoma conserva, en los supuestos de delegación, las facultades de dirección y control, de dictar instrucciones técnicas de carácter general, de enviar comisionados o comisionadas con funciones informativas, de efectuar requerimientos en orden a la mejor prestación de los servicios delegados e, incluso, de revocar justificadamente la delegación.