Artículo 62. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
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»Artículo 62. Composición de la Presidencia.
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La Presidencia del cabildo insular está compuesta por el presidente o presidenta del mismo, así como por los órganos de apoyo que se determinen en el reglamento orgánico y en los decretos de la Presidencia a que se refiere el artículo 64.g) de esta ley.
