Artículo 62. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 62. -Delegación de facultades.
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1. Si así lo establecen los estatutos, el consejo rector, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, podrá delegar, de forma permanente o por un período determinado, sus facultades en una o varias personas de entre sus integrantes, como personas Consejeras delegadas, o en comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de la delegación. Tales delegaciones no producirán efectos hasta su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
2. Solo serán delegables las facultades relativas al tráfico empresarial ordinario de la cooperativa.
3. El consejo rector conservará en todo caso, con carácter exclusivo, la facultad de fijar las directrices generales de la gestión, controlar el ejercicio de las facultades delegadas, presentar ante la asamblea general las cuentas del ejercicio, el informe de gestión y la propuesta de asignación de resultados, prestar avales, fianzas o garantías reales, salvo en las cooperativas de crédito, y otorgar poderes generales.
4. En todo caso, el consejo rector continuará siendo titular de las facultades delegadas y responsable ante la cooperativa, las personas socias y las terceras personas de la gestión llevada a cabo por la comisión ejecutiva o por las personas Consejeras delegadas.
