Articulo 62 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
Ver Indice
»Artículo 62
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si el deudor hiciere mal uso de los bienes o incumpliere las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, el acreedor podrá exigir la devolución de la cantidad adeudada o la inmediata venta de la prenda, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieren.
La pérdida o deterioro de dichos bienes dará derecho a la indemnización correspondiente, exigible a los responsables del daño y, en su caso, a la entidad aseguradora.
