Articulo 62 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Articulo 62 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 62

Vigente

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Si el deudor hiciere mal uso de los bienes o incumpliere las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, el acreedor podrá exigir la devolución de la cantidad adeudada o la inmediata venta de la prenda, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieren.

La pérdida o deterioro de dichos bienes dará derecho a la indemnización correspondiente, exigible a los responsables del daño y, en su caso, a la entidad aseguradora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955