Articulo 62 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
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Artículo 62. Lectura del veredicto.

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Extendida el acta, lo harán saber al Magistrado-Presidente entregándole una copia. Este, salvo que proceda la devolución, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, convocará a las partes por un medio que permita su inmediata recepción para que, seguidamente, se lea el veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-1995 en vigor desde 23-11-1995