Articulo 62 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 62.- Seguro.

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1.- Todas las instalaciones juveniles deberán tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales que ocasionen tanto el funcionamiento de la instalación como los actos de su personal de los que el titular haya de responder.

2.- El riesgo asegurable para las instalaciones juveniles de alojamiento debe ascender a un mínimo de 300.000 euros.