Articulo 62 Medidas de Apoyo a las Familias
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»Artículo 62. Procedimiento sancionador.
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El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
