Articulo 62 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
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»Artículo 62.
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Se modifica la redacción del último párrafo del artículo 87 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica, en los siguientes términos:
«El producto de estas operaciones se ingresará en la Tesorería de la Generalitat Valenciana y el saldo neto al cierre del ejercicio se aplicará, sin ninguna excepción, al Presupuesto de la Generalitat o de la entidad autónoma correspondiente.»
