Articulo 62 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 62.
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Se adiciona un nuevo artículo 10 bis a la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano con el siguiente tenor:
Artículo 10 bis.
1. El Comité de Dirección es el órgano de apoyo a la gestión del Consejo Rector y le corresponden las siguientes funciones:
Definir las líneas de funcionamiento del Instituto.
Examinar y aprobar los planes de actuación en cada una de sus actividades fundamentales.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto y proponer su aprobación al Consejo Rector.
Evacuar los informes que le sean requeridos por el Consejo Rector.
Gestionar los recursos económicos del Instituto dando cuenta al Consejo Rector de las operaciones realizadas.
Todas aquellas que en lo sucesivo se le puedan atribuir, por disposición legal o reglamentaria.
2. El Comité de Dirección podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en cualquiera de sus miembros, y conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.
