Articulo 62 Medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros
- El título de esta norma cambia de «Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros» a «Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de suministros». - Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.
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»Artículo 62. Competencias del Consejo de Gobierno.
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Se modifica la letra d) del artículo 48 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactada en los siguientes términos:
«d) Generaciones de créditos por los resultados positivos y no aplicados de liquidaciones de Presupuestos de ejercicios anteriores o por créditos declarados no disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones.»
