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Articulo 62 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 62. Modificación del Decreto 75/2021, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego.

Vigente

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Se introduce un nuevo artículo 9 en el Decreto 75/2021, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Adopción de acuerdos mediante procedimiento escrito.

1. El Pleno y la Comisión Permanente del Consejo Andaluz del Fuego podrán adoptar acuerdos mediante el procedimiento escrito que se regula en este artículo, con la finalidad de agilizar su funcionamiento.

2. La decisión de utilizar este procedimiento será adoptada, por delegación de la Presidencia, por la Secretaría del Consejo Andaluz del Fuego, a solicitud del órgano solicitante del informe, a la vista de la urgencia del mismo y de las previsiones de convocatoria de sesión presencial.

3. Recibida la solicitud de informe, la Secretaría del Consejo Andaluz del Fuego remitirá toda la documentación recibida a los miembros del Consejo que deban adoptar el acuerdo, junto con un formulario de votación.

4. Los miembros del Consejo dispondrán de un plazo de 20 días para emitir su parecer, expresando sus observaciones, si las hubiera, así como el sentido de su voto, que podrá ser favorable, desfavorable o abstención.

5. El formulario de votación deberá ser debidamente firmado y remitido a la Secretaría del Consejo Andaluz del Fuego dentro del plazo establecido en el punto anterior.

6. Si no se formularan observaciones, el acuerdo se considerará adoptado por el Consejo, emitiéndose certificación del mismo.

7. Si se formulan observaciones, serán remitidas por la Secretaría del Consejo Andaluz del Fuego al órgano solicitante del informe, al objeto de su consideración, que deberá notificar a la Secretaría en el plazo de 15 días. La nueva propuesta, si la hubiere, será remitida a los miembros del Consejo para que en el plazo de 15 días emitan su voto. Transcurrido este plazo, el acuerdo se considerará adoptado por el Consejo, emitiéndose certificación del mismo.

8. El órgano solicitante del informe podrá solicitar en cualquier momento de este procedimiento escrito el sometimiento de este al procedimiento ordinario.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024