Articulo 62 modifica el R...s Taurinos

Articulo 62 modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos

Ver Indice
»

Artículo 62.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En la mañana del día en que haya de celebrarse la corrida, se inspeccionará por el Delegado gubernativo, junto con el representante de la empresa, y los matadores o sus representantes, si lo desean, el estado del piso del ruedo y, a indicación de los mismos, se subsanarán las irregularidades observadas.

Igualmente se comprobará el estado de la barrera, burladeros y portones.

2. Efectuado el reconocimiento anterior, se trazarán en el piso del ruedo dos circunferencias concéntricas con una distancia desde el estribo de la barrera la primera de siete metros y la segunda de 10 metros.

3. En la mañana del día en que haya de celebrarse la corrida, la empresa presentará al Delegado gubernativo, para su inspección, cuatro pares de banderillas por cada res que haya de lidiarse y dos pares de banderillas negras o de castigo por cada res a lidiar. Igualmente, presentará 14 puyas y los petos correspondientes.

Efectuado el reconocimiento de las banderillas, puyas y petos, se procederá a su precinto y sellado en presencia del Delegado gubernativo.

En las dos horas anteriores al comienzo de la corrida se levantarán dichos precintos cuando lo determine el Delegado gubernativo.

4. La empresa será responsable de la falta de elementos materiales precisos para las actividades reglamentarias del espectáculo.