Articulo 62 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 62. Extracción de los aprovechamientos.

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1. La extracción de los aprovechamientos forestales de los montes de utilidad pública y protectores se efectuará por las pistas, caminos o arrastraderos existentes, o por los que se determinen en los planes aprobados por el Departamento de Agricultura.

2. Cuando fuera necesario abrir otras vías de extracción distintas a las ya existentes o proyectadas, por los titulares interesados deberá solicitarse del Departamento de Agricultura la pertinente autorización. Finalizada la operación, los solicitantes deberán dejar tales vías en condiciones adecuadas para su uso posterior, o reponer el terreno al estado en el que se hallaba antes de su apertura de conformidad con lo que se haya señalado en la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994