Articulo 62 Municipal y de régimen local
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Artículo 62. Dirección y control del ente delegante.

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La Administración de la comunidad autónoma conserva, en los supuestos de delegación, las facultades de dirección y control, de dictar instrucciones técnicas de carácter general, de enviar comisionados o comisionadas con funciones informativas, de efectuar requerimientos en orden a la mejor prestación de los servicios delegados e, incluso, de revocar justificadamente la delegación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006