Articulo 62 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD
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»Artículo 62. Efectos timbrados
Vigente
El diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos establecerá, mediante orden foral, la forma, estampación, especie, características y numeración de los efectos timbrados, los casos y el procedimiento de obtener su timbrado directo, las condiciones para el canje de tales efectos y el modo de efectuar la inutilización de los mismos.
Modificaciones
- Artículo modificado (62) por Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava
(VI de 16-03-2018) en vigor desde 17-03-2018

