Articulo 62 NF 11/2003, d...a, ITPyAJD

Articulo 62 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD

Ver Indice
»

Artículo 62. Efectos timbrados

Vigente

El diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos establecerá, mediante orden foral, la forma, estampación, especie, características y numeración de los efectos timbrados, los casos y el procedimiento de obtener su timbrado directo, las condiciones para el canje de tales efectos y el modo de efectuar la inutilización de los mismos.

Modificaciones