Articulo 62 Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y modificación del PGC y del PGC-PYMES
Artículo 62. Conversión a euros de cuentas anuales con monedas de economías afectadas por altas tasas de inflación.
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1. Se considera que existen altas tasas de inflación cuando se den determinadas características en el entorno económico de un país, entre las que se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes.
a) La tasa acumulativa de inflación en tres años se aproxime o sobrepase el 100%.
b) La población en general prefiera conservar su riqueza en activos no monetarios o en otra moneda extranjera estable.
c) Las cantidades monetarias se suelan referenciar en términos de otra moneda extranjera estable, pudiendo incluso los precios establecerse en otra moneda.
d) Las ventas y compras a crédito tengan lugar a precios que compensen la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto, o
e) Los tipos de interés, salarios y precios se liguen a la evolución de un índice de precios.
2. La conversión a euros de cuentas anuales expresadas en una moneda funcional que corresponda a una economía hiperinflacionaria se realizará aplicando las siguientes reglas:
a) Con carácter previo a su conversión a euros, se ajustarán los saldos de las cuentas anuales de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.
b) Los activos, pasivos, partidas de patrimonio neto, gastos e ingresos, se convertirán a euros al tipo de cambio de cierre correspondiente a la fecha del balance más reciente.
c) Las cifras comparativas serán las que fueron presentadas como importes corrientes de cada año, salvo las correspondientes al primer ejercicio en que deba practicarse la reexpresión. En consecuencia, no se ajustarán por las variaciones posteriores que se hayan producido en el nivel de precios o en los tipos de cambio.
3. Las cuentas anuales de una sociedad cuya moneda funcional sea la moneda correspondiente a una economía sometida a altas tasas de inflación, a efectos de su posterior conversión en euros, serán reexpresadas mediante la utilización de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, aplicando las reglas siguientes:
a) No se actualizará el valor de aquellos elementos que ya están contabilizados en términos de la unidad monetaria corriente, tales como las partidas monetarias y los elementos no monetarios contabilizados al valor razonable.
b) Los activos y pasivos no monetarios contabilizados al coste histórico, incluidas amortizaciones acumuladas, se actualizarán desde la fecha de adquisición o de revalorización. Este importe ajustado será objeto de pérdida por deterioro del valor, de acuerdo con las disposiciones del Plan General de Contabilidad, cuando su cuantía exceda del importe recuperable.
Los activos y las obligaciones vinculadas, mediante acuerdos o convenios, a cambios en los precios, tales como los bonos o préstamos indexados, se ajustarán en función del acuerdo o convenio para expresar el saldo pendiente a la fecha del balance. Tales partidas se contabilizarán en el balance convertido por la cuantía calculada de esta forma.
c) Al comienzo del primer ejercicio en que se realicen los ajustes por inflación, las partidas de patrimonio neto, excepto las reservas y los ajustes por cambios de valor, se actualizarán desde las fechas en que fueron aportadas, o desde el momento en que surgieron por otra vía. El importe de las reservas se determinará por diferencia con el resto de partidas del balance. Al final del primer ejercicio, así como en los ejercicios siguientes, se actualizarán todas las cuentas de patrimonio neto desde el inicio del periodo o desde la fecha de aportación, si fuese posterior.
d) Los gastos e ingresos se actualizarán desde la fecha en que fueron incurridos.
e) La cuenta de pérdidas y ganancias incluirá una partida con la denominación «pérdida o ganancia monetaria neta» que exprese la pérdida o ganancia de poder adquisitivo derivada de mantener activos y pasivos monetarios. Su importe se corresponderá con el de los ajustes realizados para actualizar las partidas no monetarias a la unidad monetaria corriente, incluyendo los realizados a partidas de gastos e ingresos y patrimonio neto y que se deriven de cambios en el índice de precios del ejercicio. Este importe se podrá calcular también multiplicando la media ponderada de la posición monetaria neta mantenida en el ejercicio por la variación del índice en dicho ejercicio.
La partida anterior se clasificará como gasto o ingreso financiero, según el caso. A efectos del cálculo de la capitalización de gastos financieros, cuando así lo prevean las disposiciones del Plan General de Contabilidad, esta partida no se incluirá dentro de los gastos susceptibles de capitalización.
f) Las partidas del estado de flujos de efectivo se actualizarán desde el momento en que se produjo el flujo correspondiente.
4. En el ejercicio en que una sociedad identifique que una economía deja de tener altas tasas de inflación, dejará de aplicar los criterios anteriores. En tal caso, las cifras expresadas en la unidad de valoración corriente al final del ejercicio anterior, tendrán la consideración de coste histórico de dichas partidas.
