Articulo 62 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, a...ativas y financieras
Articulo 62 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras
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»Artículo 62. Funcionarios docentes.
Vigente
Se modifica el artículo 21 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 21. Funcionarios docentes.
Los funcionarios de cuerpos docentes que se encuentren en situación de servicios especiales por ocupar un puesto o cargo en la Junta de Andalucía y no perciban complemento específico tendrán derecho a la percepción de los quinquenios y sexenios que correspondan.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003