Articulo 62 Normas en mat...inancieras

Articulo 62 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 62. Funcionarios docentes.

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Se modifica el artículo 21 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 21. Funcionarios docentes.

Los funcionarios de cuerpos docentes que se encuentren en situación de servicios especiales por ocupar un puesto o cargo en la Junta de Andalucía y no perciban complemento específico tendrán derecho a la percepción de los quinquenios y sexenios que correspondan.»