Artículo 62 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 62. Ayuda financiera de la Unión
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1. Dentro de la dotación financiera establecida en el artículo 88, apartado 3, Alemania deberá asignar la ayuda financiera máxima de la Unión a las organizaciones de productores o a sus asociaciones que ejecuten los programas operativos mencionados en el artículo 61, apartado 3, proporcionalmente al número de hectáreas cultivadas con lúpulo correspondientes a cada organización de productores.
2. Dentro de los importes máximos asignados a cada organización de productores o asociación de organizaciones de productores en virtud del apartado 1, la ayuda financiera de la Unión a los programas operativos contemplada en el artículo 61 se limitará al 50 % de los gastos reales efectuados en relación con los tipos de intervenciones a que se refiere dicho artículo. La parte restante de los gastos correrá a cargo de la organización de productores o de la asociación beneficiaria de la ayuda financiera de la Unión.
La ayuda financiera de la Unión se abonará a los fondos operativos establecidos por las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 que ejecuten los programas operativos. A estos efectos, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 51 del presente Reglamento.
3. El límite del 50 % previsto en el apartado 2 se elevará al 100 %:
a) para las intervenciones relacionadas con uno o más de los objetivos mencionados en el artículo 46, letras d), e), f) y h);
b) para las intervenciones en materia de almacenamiento colectivo, servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación e intercambio de mejores prácticas relacionadas indistintamente con uno de los objetivos mencionados en el artículo 46, letras a) y j), o con ambos.
