Artículo 62. Personas responsables.
Artículo 62. Personas responsables.
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1. Serán personas responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa, establecimiento o actividad comercial, que serán, salvo prueba en contra, aquellas a cuyo nombre figure la licencia comercial, de actividad o licencia fiscal correspondiente.
b) Las personas físicas o jurídicas que, no disponiendo de la correspondiente licencia comercial, de actividad o licencia fiscal obligatoria, en cada caso, realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos comerciales.
c) Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, contravengan lo dispuesto en la presente ley.
2. El titular de la empresa, establecimiento o actividad comercial será responsable subsidiario, a los efectos de esta ley, de las infracciones cometidas por el personal a su servicio, en el caso de haber procedido contra el supuesto responsable y no poder determinar su responsabilidad directa.
- Artículo modificado (62 (se añade)) por LEY 4/2006, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenacion de la actividad comercial en Aragon, sustituyendo el regimen de inspeccion y sancionador.
(AR de 17-07-2006) en vigor desde 18-07-2006
