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Articulo 62 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales

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Artículo 62. Caducidad del procedimiento sancionador

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En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de la presente ley debe dictarse y notificarse la resolución pertinente en el plazo de un año, a contar a partir del momento en que se acuerde su iniciación. Una vez transcurrido dicho plazo, debe declararse la caducidad del expediente.