Articulo 62 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales
Ver Indice
»Artículo 62. Caducidad del procedimiento sancionador
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de la presente ley debe dictarse y notificarse la resolución pertinente en el plazo de un año, a contar a partir del momento en que se acuerde su iniciación. Una vez transcurrido dicho plazo, debe declararse la caducidad del expediente.
