Articulo 62 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Ver Indice
»Artículo 62. Limitaciones a la actividad en España de las entidades aseguradoras de terceros países.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Queda prohibido concertar en España operaciones de seguro directo con entidades aseguradoras de terceros países ajenos a la Unión Europea o hacerlo a través de mediadores de seguros privados que realicen su actividad para aquéllas. De lo anterior se exceptúa el supuesto en que dichas entidades aseguradoras contraten a través de sucursales legalmente establecidas en España.

