Articulo 62 Ordenación te...rbanística

Articulo 62 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 62. Objetivo.

Vigente

La agenda del paisaje de la Región de Murcia tiene como objetivo reconocer el paisaje como expresión de la diversidad del patrimonio común cultural, residencial, industrial y natural, aplicar políticas de protección, gestión y ordenación de paisaje, establecer procedimientos de participación pública, e integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística.