Articulo 62 Ordenacion del Transporte por Carretera
Artículo 62.- Tipos de autorizaciones.
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1. Las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros se englobarán en las clases que reglamentariamente se definan, que incluirán, como mínimo:
a) Transporte discrecional general.
b) Transportes turísticos públicos.
c) Transporte escolar o de menores.
d) Arrendamiento de vehículos con conductor.
e) Transporte en taxis.
f) Arrendamiento de vehículos que circulen formando caravana.
2. Se consideran transportes discrecionales de viajeros de uso general, los dirigidos a satisfacer una demanda general incluidos en los subapartados a), b), d) y e) del apartado 1 de este artículo.
3. Reglamentariamente, se determinará el régimen de otorgamiento, visado, modificación, suspensión, transmisión y extinción de las autorizaciones y las exigencias respecto a la antigüedad de los vehículos.
- Modificación realizada (62) por LEY 4/2025, de 1 de agosto, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
(CN de 08-08-2025) en vigor desde 09-08-2025 - Artículo modificado (62) por DECRETO ley 6/2024, de 31 de julio, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
(CN de 12-08-2024) en vigor desde 13-08-2024
