Articulo 62 Ordenacion de... Carretera

Articulo 62 Ordenacion del Transporte por Carretera

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Artículo 62.- Tipos de autorizaciones.

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1. Las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros se englobarán en las clases que reglamentariamente se definan, que incluirán, como mínimo:

a) Transporte discrecional general.

b) Transportes turísticos públicos.

c) Transporte escolar o de menores.

d) Arrendamiento de vehículos con conductor.

e) Transporte en taxis.

f) Arrendamiento de vehículos que circulen formando caravana.

2. Se consideran transportes discrecionales de viajeros de uso general, los dirigidos a satisfacer una demanda general incluidos en los subapartados a), b), d) y e) del apartado 1 de este artículo.

3. Reglamentariamente, se determinará el régimen de otorgamiento, visado, modificación, suspensión, transmisión y extinción de las autorizaciones y las exigencias respecto a la antigüedad de los vehículos.