Articulo 62 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 62. Obligaciones de los beneficiarios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden y de los establecidos en la normativa reguladora del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente.
a) Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas.
b) Portar en el lugar correspondiente de las prendas deportivas de competición el logotipo del Gobierno de Aragón.
c) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Comunicar al Departamento competente en materia de Deporte cualquier posible cambio que se produzca en la situación personal o deportiva del beneficiario de las ayudas, a efectos de una posible revocación o modificación de éstas.
e) Comunicar al Departamento competente en materia de Deporte cualquier subvención, ayuda o beca procedente de Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
f) Facilitar la información requerida por el Tribunal de Cuentas.
