Articulo 62 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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Artículo 62. Contratación.

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Los estatutos de la entidad pública instrumental determinarán su órgano de contratación. La persona titular de la consejería de adscripción podrá fijar la duración o cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de contratos, salvo que dicha autorización corresponda al Consejo de la Xunta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011