Articulo 62 Organización ... Andalucía

Articulo 62 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 62.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Por delegación del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas puede asumir, dentro de su ámbito de competencias, la instrucción de diligencias correspondientes a procedimientos de enjuiciamiento por responsabilidad contable.

2. Dicha delegación puede solicitarse por parte del Pleno de la Cámara de Cuentas o proponerse por el Tribunal de Cuentas, en cuyo caso se requerirá la aceptación de aquel mediante el oportuno acuerdo.

3. La instrucción de las diligencias que procedan se realizará, de acuerdo con la normativa específica del Tribunal de Cuentas sobre esta materia, por el funcionario de la Cámara de Cuentas que designe el Pleno.

4. El funcionario que actúe como Delegado Instructor podrá requerir la colaboración del personal que estime necesario para desempeñar esa labor y mantendrá informado al Pleno del desarrollo del procedimiento y de su conclusión a través de la persona titular de la Presidencia.