Articulo 62 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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»Artículo 62. Principios de organización y actuación.
Vigente
La Administración Foral, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única, y su actuación se adecuará a los principios de objetividad, publicidad, eficacia, desconcentración y coordinación entre sus órganos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2005 en vigor desde 09-08-2005