Articulo 62 Organización del Sector Público
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Artículo 62. Control de eficacia.

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1. Los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja están sometidos al control de eficacia que, sin perjuicio del que corresponda a otros órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será ejercido por la Consejería que propuso su creación. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

2. A efectos de un efectivo desarrollo del control al que se refiere el apartado anterior, el consorcio elaborará un plan anual de actuaciones que recogerá, dentro del marco definido en el plan de actuación inicial, los objetivos establecidos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuación necesarias para su consecución, un plan económico y financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información. Dicho plan será aprobado y remitido, antes del 1 de diciembre del ejercicio anterior, a la Consejería que propuso su creación, quien dará cuenta de su contenido al Gobierno con anterioridad al inicio del ejercicio al que se refiere.

3. Igualmente, y dentro del primer trimestre posterior al ejercicio al que se refiera, el consorcio elaborará una memoria de actividades en la que se recojan los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, objetivos conseguidos en los términos de los indicadores previstos, así como cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico-financiero, recursos humanos y tecnologías de la información. Dicha memoria será remitida al titular de la Consejería que propuso su creación en el plazo previsto para su elaboración, y de su contenido se dará cuenta al Gobierno en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003