Articulo 62 Participación... Andalucía

Articulo 62 Participación Ciudadana de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 62. Coordinación operativa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La promoción con carácter transversal de los derechos de la ciudadanía y el fomento e impulso de la participación ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas corresponde a la persona titular del centro directivo competente en materia de participación ciudadana de la Junta de Andalucía.

2. Con base en dichas competencias, ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomentar la participación y las estrategias para el desarrollo de la cultura participativa.

b) Promover la relación con las entidades de participación ciudadana.

c) Facilitar el asesoramiento en los distintos procesos participativos.

d) Desarrollar programas formativos en materia de participación ciudadana.

e) Favorecer la cultura participativa en los centros educativos en coordinación con la consejería competente en materia de educación.

f) Favorecer la cultura participativa durante la infancia y la adolescencia en coordinación con la consejería competente en materia de infancia.

g) Coordinar los mecanismos y estrategias de participación ciudadana implementados por las diferentes consejerías y agencias al objeto de contribuir a la gestión del conocimiento en esta materia, así como la difusión de buenas prácticas de participación.

h) Cualesquiera otras funciones que coadyuven al correcto desarrollo de los procesos de participación ciudadana.