Articulo 62 Participación Democrática en Navarra
Artículo 62. Asistencia.
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1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a solicitar la colaboración de la Administración Pública para la realización de actividades sin ánimo de lucro que fomenten la participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La solicitud habrá de dirigirse al departamento competente por razón de la materia e incluirá una memoria explicativa de la actuación que se pretende realizar y de la forma de realizarla.
3. El órgano competente del departamento, a la vista de la solicitud presentada, analizará la conveniencia y viabilidad de la actuación propuesta y resolverá motivadamente, estableciendo, en su caso, la colaboración que prestará para su desarrollo.
4. Las aportaciones de la Administración Pública para el establecimiento o desarrollo de la actuación propuesta podrán consistir, entre otras, en el patrocinio de la misma, la cesión temporal u ocasional de bienes públicos, el apoyo técnico para su realización, el apoyo a la difusión y conocimiento de la actuación a través de los distintos canales de comunicación institucionales, premios, reconocimientos o menciones, u otras medidas similares.
