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Articulo 62 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-

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Artículo 62.

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Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión, y que en ningún caso será superior a cinco años, o dejasen de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán aquéllos a la Comunidad Autónoma, la cual tendrá derecho además a percibir de la Corporación u Organismo, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los mismos.