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Articulo 62 Patrimonio cultural de Galicia

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Artículo 62. Competencias específicas de autorización en paisajes culturales y territorios históricos ordenados mediante un instrumento específico de ordenación territorial o urbanística

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1. Tras la aprobación definitiva del instrumento específico de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales o de los territorios históricos declarados de interés cultural a que se refiere el artículo 59, los ayuntamientos serán competentes para autorizar las intervenciones que lo desarrollan, incluidas las de los entornos de protección de los bienes declarados de interés cultural individualmente dentro de su ámbito si el plan contiene las previsiones necesarias para su especial protección.

2. El ayuntamiento comunicará a la consejería competente en materia de patrimonio cultural, con una periodicidad trimestral, las autorizaciones y licencias dictadas conforme a esta habilitación.

3. Se exceptúan de lo dispuesto en el número 1 de este artículo las intervenciones sobre los bienes singulares declarados de interés cultural dentro de su ámbito, sobre cualquier bien catalogado del patrimonio artístico o arqueológico, sobre cualquier bien incluido en el ámbito territorial delimitado como Camino de Santiago declarado bien de interés cultural o situado en el trazado de los Caminos de Santiago catalogados, en las parcelas colindantes de este o en sus elementos funcionales, así como sobre los que sean de titularidad de la Iglesia católica y para las actuaciones de salvaguarda que promueva la consejería competente en materia de patrimonio cultural, que se someterán al régimen jurídico ordinario recogido en el artículo 39.

4. El incumplimiento reiterado por el ayuntamiento de la habilitación conferida en este artículo o el otorgamiento de licencias contrarias a las determinaciones del instrumento específico de ordenación territorial o urbanística del paisaje cultural o del territorio histórico habilita a la consejería competente en materia de patrimonio cultural para asumir el ejercicio de la competencia de autorización, después de la apertura de un expediente contradictorio con audiencia del ayuntamiento, con independencia de las sanciones que pudieren derivarse de dichos incumplimientos.

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