Articulo 62 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 62. Depósito de documentos.

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1. Los propietarios y poseedores de archivos y documentos privados integrantes del patrimonio documental de Castilla-La Mancha, podrán depositarlos en el archivo que territorialmente corresponda entre los que integran el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha o, en su caso, en el lugar que indique la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. A petición del interesado, el archivo público correspondiente hará constar la titularidad y procedencia de los fondos.

2. Podrán recuperarlos comunicando dicha intención con dos meses de antelación ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, siempre que se garantice ante esta el cumplimiento de las obligaciones referidas en el artículo anterior.

3. Los titulares de archivos o documentos depositados en cualquiera de los centros que integran el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha podrán consultarlos libremente y obtener copia de los mismos.