Articulo 62 Patrimonio de Extremadura
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»Artículo 62. Uso común general.
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El uso común general de los bienes de dominio público no está sujeto a autorización o concesión, correspondiendo a todos los ciudadanos con carácter gratuito e igualitario, sin más límites que los siguientes:
a) La posibilidad del ejercicio del mismo derecho por los demás ciudadanos.
b) El respeto a la naturaleza del bien
c) Los que imponga el Ordenamiento jurídico por razón de su conservación, adscripción, o por motivos de orden público.
