Articulo 62 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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»Artículo 62. Indemnizaciones por razón del servicio.
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El personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud percibirá las indemnizaciones por razón del servicio en los términos y cuantías que, en su caso, contemple la normativa que las regule.
