Articulo 62 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 62. Concepto de transformación
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Se entiende por transformación de los productos pesqueros cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de esos procedimientos.
