Articulo 62 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
Artículo 62. Autopistas, autovías y vías de alta capacidad
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1. Las autopistas, autovías y vías de alta capacidad son las principales infraestructuras viarias que discurren por el área metropolitana de la Huerta de València.
2. Las condiciones exigibles a este tipo de infraestructuras son las siguientes:
a) Actuar como elemento de contención de los crecimientos urbanos cuando configuren un borde de separación entre los espacios urbanos y rurales.
b) Mejorar la integración de la Huerta con la ciudad mediante la conexión de los viarios de borde con los principales elementos de la red viaria de la Huerta, preservando las condiciones funcionales y visuales transversales a la vía.
c) Disponer de un itinerario para el tránsito peatonal y ciclista paralelo a la vía en el que se puedan localizar puntos de encuentro y miradores sobre la Huerta.
d) Poner en valor el paisaje a través de su señalización específica, preservando las vistas más relevantes hacia la Huerta.
