Articulo 62 Plan de Orden... Cantabria

Articulo 62 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria

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Artículo 62. Derechos de tanteo y retracto.

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1. En el Área de Protección la Comunidad Autónoma podrá proceder, al igual que los Ayuntamientos, a la delimitación de áreas en las que las transmisiones onerosas de terrenos queden sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

2. La delimitación de estas áreas por la Comunidad Autónoma se llevará a cabo por el siguiente procedimiento.

a) Aprobación inicial por la Consejería competente, que será notificada a los titulares de derechos que se conozcan, y se someterá a información pública durante un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. En el trámite de información pública se podrán aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o de forma, a la delimitación efectuada. En este caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse más conveniente al fin que se persigue otra delimitación del área. Simultáneamente, se dará audiencia singularizada a los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen esos suelos.

b) Informe del Pleno de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo

c) Aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente.

d) Publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria y notificación a los interesados.