Articulo 62 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
Artículo 62º.-Resolución de la solicitud de inscripción.
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1. Una vez recibida la solicitud de inscripción y la documentación correspondiente, el órgano de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil resolverá en un plazo máximo de dos meses.
2. Por municipio sólo podrá registrarse una sola AVPC.
En el caso de mancomunidades de municipios y comarcas, sólo podrá inscribirse una AVPC con ese ámbito territorial, que podrá coexistir con otras municipales.
3. Una vez acordada la resolución de inscripción en el registro, se le comunicará al interesado.
4. Los interesados comunicarán al órgano de la Xunta de Galicia competente en materia de protección civil cualquier modificación de los datos que figuren en el Registro, en el plazo de 30 días desde que la modificación se haya producido.
5. Todas las AVPC inscritas en el registro remitirán al Servicio de Protección Civil de la provincia un informe anual de sus actividades, conforme a las directrices que indique el organismo competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia.
