Articulo 62 Policía de Galicia

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Artículo 62. Derecho de sindicación.

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1. Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios de la Policía de Galicia podrán integrarse libremente en las organizaciones sindicales, separarse de ellas y constituir otras organizaciones, de acuerdo con el marco legal aplicable.

2. Las organizaciones sindicales se inscribirán en un registro especial de sindicatos de la Policía de Galicia.