Articulo 62 Policías
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Artículo 62. Designaciones interinas.

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Cuando no existan funcionarios suficientes en un empleo o categoría y lo exijan las necesidades del servicio, previa designación por el órgano competente y con reserva de su puesto de trabajo, el personal de la Policía Foral de Navarra podrá desempeñar de forma interina un empleo inmediatamente superior, siempre que exista vacante y dicho personal cuente con los requisitos establecidos para ser admitido al correspondiente procedimiento de ascenso.

Excepcionalmente, y siempre que no exista ningún funcionario que cumpla dichas condiciones, se podrán excepcionar los requisitos referidos a antigüedad, a titulación o ambos, a efectos de la designación a la que se refiere el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018