Articulo 62 Policías Locales
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»Artículo 62. Colaboración con las actividades formativas del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
Vigente
Las entidades públicas o privadas podrán colaborar con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía en la impartición de acciones formativas de interés policial, en los términos previstos reglamentariamente.