Articulo 62 Policías Loca... Andalucía

Articulo 62 Policías Locales de Andalucía

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Artículo 62. Colaboración con las actividades formativas del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

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Las entidades públicas o privadas podrán colaborar con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía en la impartición de acciones formativas de interés policial, en los términos previstos reglamentariamente.