Articulo 62 Politica Agraria y Alimentaria
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Artículo 62. Asociaciones sectoriales.

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1. La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco colaborará con las asociaciones sectoriales reconocidas de industrias agrarias y alimentarias en todos los aspectos de avance y modernización empresarial, de actuaciones de mercado y de investigación y desarrollo que acuerden llevar a cabo. También promoverá la creación de asociaciones en los sectores en que no existan.

2. La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco potenciará las interprofesionales u otro tipo de organizaciones como instrumento de interlocución entre el sector productor y el transformador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009