Articulo 62 Políticas de juventud
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Artículo 62. Órganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears

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1. Los órganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears son:

a) La Asamblea General, el máximo órgano de participación y decisión del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

b) La Reunión Plenaria ejecutiva de entidades miembros, el órgano de participación y coordinación entre asambleas.

c) La Comisión Permanente, el órgano de ejecución.

d) Las comisiones especializadas o las áreas de trabajo que decida la Asamblea General o la Comisión Permanente.

e) Los otros órganos, colegiados o unipersonales, que se establezcan en el Reglamento de funcionamiento interno.

2. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears aprobará por acuerdo de la Asamblea General el Reglamento de funcionamiento interno, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. La convocatoria, la constitución, el funcionamiento y el régimen de acuerdos de los órganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears se han de determinar en el Reglamento de funcionamiento interno, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

4. El desarrollo de las funciones de las personas que actúan como representantes de las entidades miembros, en cualquiera de los órganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, no supone ninguna relación laboral o de empleo con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni será retribuido.

5. Sin embargo, las personas que generen gastos de viajes, de traslados o de manutención con ocasión de su participación en actos como representantes del Consejo de la Juventud de las Illes Balears deben ser resarcidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022