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Articulo 62 Políticas de Juventud de Canarias

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Artículo 62. Potestad inspectora.

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1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio de las competencias en materia de inspección para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2. Se destinarán los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora, que podrán contemplar mecanismos de coordinación entre las diferentes consejerías implicadas cuando la naturaleza de la acción inspectora así lo aconseje.