Articulo 62 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears
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»Artículo 62. Comprobación de los requisitos
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Una vez completada la solicitud, el órgano instructor comprobará la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 55 de esta ley, y elevará la propuesta de resolución a la consejera o al consejero competente.
