Articulo 62 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-
- Norma derogada de forma reiterada por la Ley 4/2023, de 27 de febrero. - Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 62. Resolución
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En todos los casos, la consejería competente en materia de servicios sociales dictará y notificará la resolución motivada en el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud, o desde la resolución del trámite de enmiendas, si se tercia. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado, se entenderá desestimada la solicitud.
